Magazine Digital. Pesca con mosca

Magazine 48

Ya se encuentra disponible el número #48 del magazine digital mosquero.

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Magazine Digital Mosquero
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ESTATUTO PDF
ESTATUTO SOCIAL. TÍTULO I. DENOMINACIÓN, DOMICILIO Y OBJETO SOCIAL. Artículo 1º: Con la denominación de “Magazine Mosquero. Cuidado del ambiente y difusión de Pesca con Mosca”, se constituye el de agosto de 2007 una entidad sin fines de lucro, con domicilio legal en la Ciudad de Buenos Aires. Artículo 2º: Son sus propósitos: a) Promover el desarrollo de la pesca con mosca, fomentando la difusión de la actividad mediante la divulgación y enseñanza de sus técnicas y las normas jurídicas y éticas que regulan este deporte, al igual que aquellas que tienen por objeto la protección integral del medio ambiente en su conjunto, con especial atención en la problemática de los ambientes acuáticos y de la flora y fauna que allí habita; b) brindar apoyo a quienes quieran iniciarse en la actividad, facilitando el acceso a la información necesaria para desarrollarse libremente y con la asistencia de otros asociados; c) establecer convenios de cooperación interinstitucional con empresas, instituciones, organismos gubernamentales y no gubernamentales, cuya labor se relaciones con el objeto de la Asociación; d) promover, colaborar y financiar el estudio y la realización de investigaciones relativos al mejoramiento de los equipos y materiales utilizados en la pesca con mosca, como así también aquellos que tengan por objeto la conservación, protección y reparación de los ambientes acuáticos de manera integral; e) otorgar becas y subsidios para llevar adelante los estudios e investigaciones detallados en el apartado “d”. f) organizar, patrocinar, dictar y financiar cursos, seminarios, conferencias, concursos, ferias, muestras, congresos, convenciones, campañas publicitarias, actividades educativas programáticas y extra-programáticas y todo tipo de eventos relacionados con la difusión de la pesca con mosca y la protección del medio ambiente; g) para el cumplimiento de sus fines podrá valerse de los documentos y material escrito, de audio y video que en cualquier soporte confeccione o adquiera, ya sea por si o en colaboración con terceras personas. TÍTULO II. CAPACIDAD, PATRIMONIO Y RECURSOS SOCIALES. Artículo 3º: La Asociación está capacitada para adquirir bienes y contraer obligaciones. Podrá, en consecuencia, operar con instituciones bancarias públicas o privadas. Artículo 4º: El patrimonio se compone de los bienes que posee en la actualidad y de los que adquiera en lo sucesivo por cualquier título y de los recursos que obtenga por: 1) Las cuotas ordinarias y extraordinarias que abonen los asociados. 2) las rentas de sus bienes. 3) las donaciones, herencias, legados y subvenciones. 4) el producido de toda otra entrada que pueda obtener lícitamente de conformidad con el carácter no lucrativo de la institución. TÍTULO III. ASOCIADOS. CONDICIONES DE ADMISIÓN. RÉGIMEN DISCIPLINARIO. Artículo 5º: ACTIVOS: Serán miembros activos las personas físicas, mayores de 18 años, que participando de los fines de la Asociación y estando de acuerdo con sus propósitos, manifiesten su adhesión y deseo de colaborar en forma permanente en las actividades de aquella y sean admitidas por la comisión directiva. Tendrán pleno derecho al voto. ADHERENTES: Serán miembros adherentes las personas físicas, mayores de 18 años, que manifiesten su deseo de colaborar con el aporte de su trabajo docente o científico, en las actividades que organice la Asociación. Gozarán de los beneficios sociales, pero no tendrán derecho a votar en las asambleas. HONORARIOS: Serán miembros honorarios los que en atención a los servicios prestados a la Asociación o a determinadas condiciones personales sean designados por la asamblea a propuesta de la comisión directiva o de un mínimo de cuatro (4) asociados con derecho a voto. Los socios honorarios que deseen tener los mismos derechos que los activos, deberán solicitar su admisión en dicha categoría ajustándose a las condiciones que el presente estatuto impone. Para ingresar a la Asociación, como activo o adherente, el interesado deberá solicitarlo por escrito y ser propuesto por dos asociados La comisión directiva, mediante votación secreta, admitirá o rechazará la solicitud por simple mayoría. Artículo 6º: Lo socios activos tienen las siguientes obligaciones y derechos: 1) abonar las contribuciones ordinarias y extraordinarias que establezca la asamblea; 2) cumplir las demás obligaciones que imponga el Estatuto, el Reglamento y las Resoluciones de la Asamblea y la Comisión Directiva; 3) participar con voz y voto en las Asambleas cuando tengan una antigüedad de dos años y ser elegidos para integrar los órganos sociales; 4) gozar de los beneficios que otorga la entidad. Artículo 7º: Perderá su carácter de asociado el que hubiere dejado de reunir las condiciones que este Estatuto impone para serlo. El asociado que se atrase en el pago de tres cuotas o de cualquier otra contribución establecida, será notificado fehacientemente de su obligación de ponerse al día con la Tesorería Social. Pasado un mes de la notificación sin que hubiera regularizado su situación, la Comisión Directiva podrá declarar la cesantía del socio moroso. Se perderá también el carácter de asociado, por muerte, renuncia o expulsión. Artículo 8º: La Comisión Directiva podrá aplicar a los asociados las siguientes sanciones: a) amonestación; b) suspensión, cuyo plazo no podrá exceder de un año; c) expulsión; las mismas se graduarán de acuerdo a la gravedad de la falta y a las circunstancias del caso, por las siguientes causas: 1) incumplimiento de las obligaciones impuestas por el Estatuto, Reglamento o Resoluciones de las Asambleas y de la Comisión Directiva; 2) inconducta notoria; 3) hacer daño a la asociación de manera voluntaria, provocar desórdenes graves en su seno u observar una conducta que sea notoriamente perjudicial a los intereses sociales. Artículo 9º: Las sanciones disciplinarias a que se refiere el artículo anterior serán resueltas por la Comisión Directiva previa defensa del inculpado. En todos los casos el afectado podrá interponer, dentro del término de treinta días de notificado de la sanción, recurso de apelación por ante la primera Asamblea que se celebre. La interposición del recurso tendrá efecto suspensivo. En el supuesto de ejercer el socio sancionado un cargo dentro de los órganos de Administración o de Fiscalización, podrá ser suspendido por dicho órgano, hasta tanto se resuelva su situación por parte de la Asamblea respectiva. TÍTULO IV. COMISIÓN DIRECTIVA. ÓRGANO DE FISCALIZACIÓN. Artículo 10º: La asociación será dirigida y administrada por una Comisión Directiva compuesta por cinco miembros titulares, que desempeñaran los siguientes cargos: Presidente, Secretario, Tesorero y dos Vocales. El mandato de los mismos durará dos años. Habrá además dos Vocales suplentes cuyos mandatos también durarán dos años. Habrá un órgano de Fiscalización compuesto de un miembro titular, el que tendrá un miembro suplente. Sus mandatos durarán un año. En todos los casos los mandatos son únicamente revocables por la Asamblea. Los miembros de los órganos sociales podrán ser reelegidos. Artículos 11º: Para integrar los órganos sociales se requiere pertenecer a la categoría de socio activo con una antigüedad de dos años y ser mayor de edad. Artículo 12º: En caso de licencia, renuncia, muerte o cualquier otra causa que ocasione la vacancia transitoria o permanente de un cargo titular, entrará a desempeñarlo quién corresponda por orden de lista. Este reemplazo se hará por el término de vacancia y siempre que no exceda el mandato por el que fuera elegido dicho suplente. Artículo 13º: Si el número de miembros de la Comisión Directiva quedara reducido a menos de la mayoría absoluta del total, habiendo sido llamados todos los suplentes a reemplazar a los titulares, los restantes deberán convocar a Asamblea dentro de los quince días para celebrarse dentro de los treinta días siguientes a los efectos de su integración. En caso de vacancia total del cuerpo, el Órgano de Fiscalización cumplirá dicha convocatoria, todo ello, sin perjuicio de las responsabilidades que incumban a los miembros directivos renunciantes. En ambos casos el órgano que efectúa la convocatoria tendrá todas las facultades inherentes a la celebración de la Asamblea y de la elección. Artículo 14º: La comisión Directiva se reunirá una vez por mes, el día y hora que determine en su primera reunión anual y además toda vez que sea citada por el Presidente o a pedido del Órgano de Fiscalización o de dos de sus miembros, debiendo en estos dos últimos casos, celebrarse la reunión dentro de los siete días. La citación se hará por circulares y con dos días de anticipación. Las reuniones se celebrarán válidamente con la presencia de la mayoría absoluta de sus integrantes, salvo para considerar aquellos temas que requieran el voto de las dos terceras partes y para reconsiderar cuestiones ya resueltas, en cuyo caso, se requerirá un número de asistencia igual o mayor a los presentes en la reunión donde el mismo fue aprobado”. Artículo 15º: Son atribuciones y deberes de la Comisión Directiva: a) ejecutar las resoluciones de las Asambleas, cumplir y hacer cumplir este Estatuto y los Reglamentos, interpretándolos en caso de duda con cargo de dar cuenta a la Asamblea más próxima que se celebre; b) ejercer la administración de la Asociación; c) convocar Asambleas; d) resolver, en votación secreta, la admisión de los que solicitan ingresar como socios; e) cesantear y sancionar a los asociados e) nombrar al personal necesario para el cumplimiento de la finalidad social, fijarle el sueldo, determinarle las obligaciones, sancionarlo y despedirlo; f) presentar a la Asamblea General Ordinaria la Memoria, Balance General, Inventario, Cuenta de Gastos y Recursos e Informe del Órgano de Fiscalización. Todos estos documentos deberán ser puestos en conocimiento de los socios con la anticipación requerida por el artículo 23º para la convocatoria a la Asamblea Ordinaria; g) Realizar los actos que especifiquen los artículos 1881 y concordantes del Código Civil, con cargo de dar cuenta a la primera Asamblea que se celebre, salvo en los casos de adquisición y enajenación de inmuebles y constitución de gravámenes sobre éstos en que será necesaria la autorización previa de la Asamblea; h) Dictar las reglamentaciones internas para el cumplimiento de las finalidades sociales, las que deberán ser aprobadas por la Asamblea y presentadas a la Inspección General de Justicia a los efectos determinados en el artículo 396 de las Normas de dicho Organismo, sin cuyo requisito no podrá entrar en vigencia. Exceptuándose aquellas reglamentaciones que no tengan contenido estatutario. Artículo 16º: El Órgano de Fiscalización tendrá las siguientes atribuciones y deberes: a) controlar permanentemente los libros y documentación contable respaldatoria de los asientos volcados, fiscalizando la administración, comprobando el estado de caja y la existencia de los fondos, títulos y valores; b) Asistir a las sesiones de Comisión Directiva cuando lo estime conveniente, con voz y sin voto, no computándose su asistencia a los efectos del quórum; c) verificar el cumplimiento de las leyes, estatutos y reglamentos, en especial en lo referente a los derechos de los socios y las condiciones en que se otorgan los beneficios sociales; d) anualmente dictaminará sobre la Memoria, Inventario, Balance General y Cuenta Gastos y Recursos presentados por la Comisión Directiva a la Asamblea Ordinaria al cierre del ejercicio; e) convocar a la Asamblea ordinaria cuando omitiere hacerlo la Comisión Directiva previa intimación fehaciente a la misma por el término de quince días; f) solicitar la convocatoria a Asamblea extraordinaria cuando lo juzgue necesario poniendo los antecedentes que fundamentan su pedido en conocimiento de la Inspección General de Justicia cuando se negare a acceder a ello la Comisión Directiva; g) convocar, dando cuenta al Organismo de Control, a Asamblea extraordinaria, cuando esta fuera solicitada infructuosamente a la Comisión Directiva por los asociados, de conformidad con los términos del artículo 22º; h) Vigilar las operaciones de liquidación. El Órgano de Administración cuidará de ejercer sus funciones de modo que no entorpezca la regularidad de la administración social. TÍTULO V. DEL PRESIDENTE. Artículo 17º: Son funciones del presidente: a) ejercer la representación de la Asociación; b) citar a Asamblea y convocar a sesiones de comisión directiva y presidirla; c) tendrá derecho a voto en las sesiones de la Comisión Directiva, al igual que los demás miembros del cuerpo; y en los casos de empate, tendrá doble voto; d) firmar con el secretario la correspondencia y todo documento de la Asociación; e) autorizar con el tesorero las cuentas de gastos, los recibos y demás documentos de la Tesorería de acuerdo con lo resuelto por la Comisión Directiva. No permitirá que los fondos sociales sean invertidos en objetos ajenos a lo prescripto por el Estatuto; f) dirigir las discusiones, suspender y levantar las sesiones de la Comisión Directiva y Asambleas cuando se altere el orden o se falte el respeto debido; g) velar por la buena marcha y administración de la Asociación, observando y haciendo observar el Estatuto, reglamentos, las resoluciones de la Asamblea y la Comisión Directiva TÍTULO VI. DEL SECRETARIO. Artículo 18º: Corresponde al Secretario o a quién lo reemplace estatutariamente: a) asistir a las Asambleas y sesiones de Comisión Directiva, redactando las actas respectivas, las que asentará en el libro correspondiente y firmará con el Presidente; b) firmar con el Presidente la correspondencia y todo documento de la asociación; c) citar a las sesiones de la Comisión Directiva de acuerdo a lo prescripto por el artículo 14; d) llevar el Libro de Actas y conjuntamente con el Tesorero, el Registro de Socios. TÍTULO VII. DEL TESORERO. Artículo 19º: Corresponde al Tesorero o a quien lo reemplace estatutariamente: a) asistir a las Asambleas y a las sesiones de la Comisión Directiva; b) Llevar conjuntamente con el Secretario el Registro de Socios, será responsable de todo lo relacionado con el cobro de las cuotas sociales; c) llevar los libros de contabilidad; d) presentar a la Comisión Directiva balances mensuales y preparar anualmente el Balance General y Cuenta de Gastos y Recursos e Inventario correspondiente al ejercicio vencido, que previa aprobación de la Comisión Directiva serán sometidos a la Asamblea ordinaria; e) firmar con el Presidente los recibos y demás documentos de Tesorería efectuando los pagos resueltos por la Comisión Directiva; f) depositar en una institución bancarias a nombre de la asociación y a la orden conjunta del Presidente y Tesorero, los fondos ingresados a la Caja de la sociedad, pudiendo retener en la misma hasta la suma que la Comisión Directiva determine; g) dar cuenta del estado económico de la entidad a la Comisión Directiva y al Órgano de Fiscalización toda vez que le sea solicitado. TÍTULO VIII. DE LOS VOCALES TITULARES Y SUPLENTES. Artículo 20º: Corresponde a los Vocales Titulares: a) asistir a las Asambleas y sesiones de la Comisión Directiva con voz y voto; b) desempeñar las comisiones y tareas que la Comisión Directiva les confíe. Corresponde a los Vocales Suplentes: a) entrar a formar parte de la Comisión Directiva en las condiciones previstas en este Estatuto: b) podrán concurrir a las sesiones de Comisión Directiva con derecho a voz pero no a voto. No será computable su asistencia a los efectos del quórum. TÍTULO IX. ASAMBLEAS. Artículo 21º: Habrá dos clases de Asambleas Generales: Ordinarias y Extraordinarias. La Asamblea Ordinaria tendrá lugar una vez al año, dentro de los primeros cuatro meses posteriores al cierre del ejercicio cuya fecha de clausura será el 30 de junio de cada año y en ellas se deberá: a) considerar, aprobar o modificar la Memoria, Balance General e Inventario, Cuenta de Gastos y Recursos e Informe del órgano de Fiscalización; b) elegir en su caso, los miembros de los órganos sociales, tanto titulares como suplentes; c) fijar la cuota social y determinar las pautas para su actualización, las que serán instrumentadas por la Comisión Directiva; d) tratar cualquier otro asunto incluido en el Orden del Día; e) tratar los asuntos propuestos por un mínimo del 5% de los socios y presentados a la Comisión Directiva dentro de los treinta días de cerrado el ejercicio anual. Artículo 22º: Las Asambleas Extraordinarias serán convocadas siempre que la Comisión Directiva lo estime necesario, o cuando lo solicite el Órgano de Fiscalización o el 5% de los socios con derecho a voto. Estos pedidos deberán ser resueltos dentro del término de diez días y celebrarse la Asamblea dentro del plazo de treinta días; si no se tomase en consideración la solicitud o se la negare infundadamente, podrá requerirse en los mismos términos y con idéntico procedimiento al Órgano de Fiscalización, quién la convocará o se procederá de conformidad con lo que determina el artículo 10º, inciso 1º) de la Ley 23.315 o la norma que en el futuro la reemplace. Artículo 23º: Las Asambleas se convocarán por circulares remitidas al domicilio de los socios con veinte días de anticipación. Con la misma antelación deberá ponerse a consideración de los socios la Memoria, Balance General, Inventario, Cuenta de Gastos y Recursos e Informe del órgano de Fiscalización. Cuando se someta a consideración de la Asamblea reformas al Estatuto o reglamentos, el proyecto de las mismas deberá ponerse a disposición de los socios con idéntico plazo. En las Asambleas no podrán tratarse otros asuntos que los incluidos expresamente en el Orden del Día, salvo que se encontrare presente la totalidad de los asociados con derecho a voto y se votare por unanimidad la incorporación del tema. Articulo 24º: Las Asambleas se celebrarán válidamente, aún en los casos de reforma del Estatuto y de disolución de la asociación, sea cual fuere el número de socios concurrentes, media hora después de la fijada en la convocatoria, si antes no se hubiera reunido ya la mayoría absoluta de los socios con derecho a voto. Serán presididas por el Presidente de la entidad o, en su defecto por quién la Asamblea designe por mayoría simple de votos emitidos. Quien ejerza la Presidencia solo tendrá voto en caso de empate. Artículo 25º: Las resoluciones se adoptarán por mayoría absoluta de votos emitidos, salvo cuando este Estatuto se refiera expresamente a otra mayorías. Ningún socio podrá tener más de un voto y los miembros de la Comisión Directiva y Órgano de Fiscalización no podrán votar en asuntos relacionados con su gestión. Los socios que se incorporen una vez iniciado el acto solo tendrán voto en los puntos aún no resueltos. Artículo 26º: Con la anticipación prevista en el artículo 23º se pondrá en exhibición de los asociados el padrón de los que están en condiciones de intervenir, quienes podrán efectuar reclamos hasta cinco días antes del acto, los que deberán resolverse dentro de los dos días subsiguientes. No se excluirá del padrón a quienes, pese a no estar al día con Tesorería, no hubieren sido efectivamente cesanteados. Ello sin perjuicio de privárseles de su participación en la Asamblea si no abonan la deuda pendiente, antes del momento de inicio de la misma. TÍTULO X. DISOLUCIÓN Y LIQUIDACIÓN. Artículo 27º: La Asamblea no podrá decretar la disolución de la asociación mientras haya una cantidad de asociados que posibilite el regular funcionamiento de los órganos sociales y se encuentren dispuestos a sostenerla. De hacerse efectiva la disolución se designarán los liquidadores que podrán ser la misma Comisión Directiva o cualquier otra comisión de asociados que la Asamblea designe. El Órgano de Fiscalización deberá vigilar las operaciones de liquidación de la asociación. Una vez pagadas las deudas, el remanente de bienes se destinará a una institución de bien común sin fines de lucro, que tenga por objeto propósitos coincidentes, con domicilio en la República Argentina y exenta de todo gravamen en el orden nacional, provincial o municipal, que el órgano de contralor le haya otorgado personería jurídica y se encuentre debidamente inscripta ante la Administración Federal de Ingresos Público o el organismo que en el futuro la reemplace. La destinataria de los bienes será designada en la Asamblea de liquidación. TÍTULO XI. DISPOSICIÓN TRANSITORIA. Artículo 28º: No se exigirá la antigüedad requerida por los artículos 6º, inciso 3) y 11º, durante los primeros dos años desde la constitución de la sociedad.

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