Así sin más se habría tomado una decisión trascendental para la vida de todos los Riograndenses, una decisión que pone en peligro no sólo el ecosistema, la salud, el servicio de agua potable para más de 70000 personas, sino también, la identidad de cada uno de nosotros. De esta manera liviana y solapada, nuestros gobernantes han decidido remendar un error político entregando nuestro bien más preciado, el “Río que nos nombra” para convertirlo, a futuro, ya no en un espacio de esparcimiento, en un motivo de orgullo y carta de presentación ante el mundo, sino en el resumidero de un nuevo barrio cuya construcción careció de planeamiento y respondió quizás, más a una decisión de campaña política que a cubrir una verdadera necesidad de nuestros vecinos, y que quede claro, no se trata de negar el derecho de cada argentino y de cada riograndense a la casa propia, por el contrario, deberían entregarse estas casas y construirse muchas más, sino que se trata de que no nos confundan y no nos conviertan a cada uno de nosotros en victimas de la irresponsabilidad política, del desatino y la mala gestión, las casas deben entregarse, pero constituyéndose dicho acto en un beneficio para la comunidad toda y no en un acto unilateral que contrapone los intereses de algunos vecinos por sobre el resto de la comunidad. Aquí es donde debe primar la cordura, el acto racional, no podemos permitir que se nos enfrente como comunidad, el gobierno provincial, el municipio y el propio IPV deben arbitrar los medios para que la entrega de estas viviendas se haga como se debe, con la construcción previa de la red cloacal correspondiente y la infraestructura necesaria para tal fin.
La política tiene sus límites, y debe apoyarse necesariamente en garantías; las garantías emergen explícitas en la Constitución Provincial y Municipal; ése es el mejor reaseguro de una comunidad en un verdadero Estado de Derecho: Justamente, los anhelos normativos en pos de la salvaguarda de intereses superiores no sólo constituyen una guía implacable, sino que además generan “responsabilidad funcional”. En este sentido resulta elocuente es el art. 54 de la norma fundamental provincial; el inciso 5º que alerta y textualmente señala: ”La determinación de responsabilidades y la aplicación de sanciones a toda persona física o jurídica que contamine el ambiente…” Añadido, el art. 55 del mismo catálogo exige como factor indispensable la autorización expresa del Estado Provincial, “previo estudio del impacto ambiental, debiendo el proyecto para ser autorizado, garantizar que esa instalación no afectará directa o indirectamente a la población o al medio ambiente. En consonancia con los art. 61 de nuestra carta Orgánica municipal.-
Va de suyo que las palabras emitidas por la actual titular del IPV no se encuentra a la altura de las normas antes señaladas; las decisiones que emanen en la materia constituye UNA ACTIVIDAD REGLADA por la propia constitución; esto quiere significar sin dudas que EL MARCO DE DISCRECIONALIDAD ES NULO y por tanto se está en presencia de una motivación específica de los actos de gobierno que refuerce el régimen republicano.
Cualquier avance que se pretenda dar, blandiendo solamente necesidades de carácter político, esta; en la especie, FUERA DE LA LEY. Y LO QUE ESTA FUERA DE LA LEY: REPUGNA.
Auspiciamos entonces el compromiso de la ciudadanía para que enfrentemos este arrebato cuya plataforma se exhibe como un capricho ocasional que de mantener su inercia (y sin perjuicio de eventuales acciones judiciales como método válido de mantenimiento de la supremacía normativa) no sólo socavará derechos específicos sino que constituirá un desbaratamiento del todo institucional que no puede ser consentido.
Abogamos consecuentemente, por la intervención de todos los actores políticos a quienes les cabe una responsabilidad que no puede ser obviada (Intendente, Consejo Deliberante, Legislatura, etc.) para que amalgamados en pos de una ciudad mejor, no se priorice lo político ocasional sobre los intereses generales de la comunidad. EL CUIDADO DEL MEDIO AMBIENTE NO ADMITE DISCRECIONALIDAD, CONSTIUYE UN DERECHO PRIORITARIO QUE EXIGE PAUTAS CLARAS Y ESCAPA A VISCICITUDES COYUNTURALES. NO HAY MARGEN Y POR TANTO NO PUEDE HABER TOLERANCIA CONTRA CUALQUIER INTENTO DE DESPOJO. La propia una Carta Magna así lo exige: la obligación de preservar los recursos naturales genuinos de nuestra provincia y ciudad surge de forma palmaria, al disponer todo un capítulo dedicado a la POLITICA AMBIENTAL, que prevé, en su art. 61, inc. 4 : " la realización de audiencias públicas, evaluaciones ambientales y sociales de proyectos y programas públicos y privados de envergadura, previas al inicio de las mismas" (el resaltado nos pertenece)
Asimismo, dispone en su Inciso. 7 reza: "El control de las actividades que puedan provocar riesgo real o potencial a la salud, flora, fauna, aire, suelo y agua"
Inc. 12 "La preservación de la cuenca hídrica en el marco de su competencia, realizando los convenios y tratados que sean necesarios.
Inc. 13 "la recopilación, sistematización, articulación y publicación periódica de información cuantitativa y caulitativa sobre el estado del ambiente del municipio."
Por traer a colación parte del articulado de nuestra Carta Magna Municipal que tratan de manera exhaustiva y puntillosa la temática ambiental, haciéndose eco de esta manera de las nuevas tendencias y responsabilidades que pesan sobre la administración en relación al cuidado de la salud y respeto al medio ambiente.-
Es una obligación de todos preservar nuestro Río para nosotros y las futuras generaciones de Río grandenses, es momento de transmutar en actos concretos aquello que esta escrito en nuestra constitución para que el derecho a un medio ambiente sano, no sólo sea un conjunto de palabras bonitas y auspiciosas sino que por el contrario constituyan una obligación de cada fueguino.