 | por Leonardo de Almeida | Los límites de la pesca con mosca Hace algunas semanas, ante los interrogantes que planteó un participante de un foro de pesca con mosca, expliqué mi postura respecto de la pesca con devolución; o sin muerte, en expresión más castiza. Hoy creo importante transmitir las mismas ideas desde el Mágazine y completarlas con un ejemplo muy claro, a la luz de lo que está pasando con las erogaciones arbitrarias de Pichi Picún Leufú. En nuestro deporte, como en casi todas las actividades humanas, existen límites de diverso tipo. Uno de ellos es el Reglamento que contrariamente a lo que muchos parecen creer no marca lo que se debe hacer, sino que marca el límite máximo que no puede ser traspasado, que no es lo mismo. Lo que se puede hacer es distinto que lo que se debe hacer, son dos planos totalmente diferentes uno del otro y es aquí dónde surge el otro límite importante que tiene la pesca con mosca: es el que marca la ética. Así no debemos caer en el error de suponer que el único ámbito en el que podemos evaluar los actos humanos sea el jurídico. Matar una trucha en un lugar permitido resulta jurídicamente irreprochable, pero también podemos evaluar esa conducta desde cualquier otro punto de vista que se nos ocurra.. Si alguno duda de esto, lo invito a que reflexione sobre los padecimientos que seguramente sufrió cuando alguno de los gremios del transporte como medida de fuerza decidió trabajar "a reglamento". Recapacite entonces sobre los otros parámetros, además del jurídico, con que puede evaluarse una actividad humana. Así, ese mismo acto jurídicamente irreprochable podrá ser contrario al sentido común o resultar inmoral en el campo de la ética; podría también estar en contra del medio ambiente y hasta estar pasado de moda. Y lo que es más importante, nadie puede impedirle a los demás que lo evalúen desde dónde les resulte más importante o útil. Si yo fuera quien debe aplicar las sanciones por las infracciones a la norma sin dudas debería atenerme a la letra de la ley y dejar de lado, al momento de juzgar, todas las demás consideraciones. Pero, como pescador, me preocupa muchísimo más la protección del recurso que el cumplimiento de la ley. Si alguien mata en algún lugar en que está prohibido o fuera de temporada, pero sabiendo de manera fehaciente que no está produciendo un daño al ecosistema, como ocurre en pequeños arroyos del norte de nuestro país en los cuales año a año y sin estudios de ningún tipo se arrojan varios miles de alevines excedentes de las pisciculturas comerciales, me parece menos grave que si lo hiciera dónde está permitido, pero sabiendo que perjudica al medio. Desde este punto de vista, hago la diferencia entre la obligación jurídica que tenemos los pescadores -respetar el reglamento- y la obligación ética que también tenemos, que es no dañar el recurso y mantenerlo en las mejores condiciones posibles para las nuevas generaciones. Son dos límites distintos, son dos campos distintos y por ello las consecuencias serán distintas también. En un caso, el pescador cometerá una infracción, en el otro una inmoralidad. Lo que pasa es que como las faltas morales no tienen sanción jurídica, ya que si la tuvieran dejarían de ser tales, muchos actúan como si no existieran. La conducta de quien mata una presa en condiciones tales, que tiene certeza de estar dañando al ambiente, pero dentro de los límites del Reglamento, será jurídicamente irreprochable y estará exenta de crítica alguna en este campo. Mientras que desde el punto de vista ético, será criticable y reprochable o no, de acuerdo a las circunstancias del caso. Cuando empecé a pescar con mosca a los doce años mataba todo, pero como no tenía ni la menor idea del daño que estaba produciendo, mi conducta no era inmoral. Pero ahora, a los treinta y seis, sabiendo con certeza que si mato lo que me autoriza el Reglamento causo un daño severo al medio ambiento, sí sería reprochable que mate los dorados o las truchas que capturo. Como conclusión, digo que el meollo de todo esto, lo encuentro en un punto muy simple. Si uno sabe que sus actos están produciendo consecuencias negativas para el ambiente, perjudicando a otros pescadores, cercenando la posibilidad de pescar a nuevas generaciones y hasta perjudicando la propia actividad futura, ampararse en el Reglamento para dañar de esa manera es una inmoralidad. Por último, y no menos grave, veo que ampararse en la letra del Reglamento es una forma de caer en el lamentable ejercicio de evitar pensar y en la cómoda postura de dejar que los funcionarios de turno decidan por uno, que son dos de las peores cosas que podemos hacer como seres humanos. Como decía al principio, los graves hechos que están ocurriendo por estos días en el Limay, me hicieron reflexionar sobre algunos puntos. Entre ellos, cuál debería ser nuestra postura como pescadores si con fundamento en la crisis energética el Estado autorizase a las hidroeléctricas a realizar erogaciones de manera tal, que el caudal del Limay varíe de tal forma que no permita la vida y la reproducción de la fauna que allí vive. Y me di cuenta que si uno estuviera en el grupo de pescadores que pesca "a Reglamento" carecería de argumentos para cuestionar ese proceder. Leonardo de Almeida |